Los días de asuntos propios son una figura que no todos los trabajadores pueden disfrutar, a pesar de las creencias populares. Según el abogado laboralista Juanma Lorente, «la gente se cree que por trabajar tienes derecho a días de asuntos propios, y eso no es así». Este derecho no está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, lo que permite a las empresas negarlas si así lo desean.
Para poder solicitar días de asuntos propios, es necesario que este derecho esté recogido en el convenio colectivo correspondiente. Lorente aclara que, «si en tu convenio colectivo no aparece que tienes derecho a días de asuntos propios, no los puedes disfrutar te pongas como te pongas». Esta situación deja a muchos empleados sin la posibilidad de ausentarse por razones personales sin necesidad de justificarlo.
A diferencia de otros derechos laborales, como la consideración de vacaciones o permisos retribuidos, los días de asuntos propios no están regulados por la ley. Esto significa que su concesión depende de lo que estipule el convenio colectivo de cada sector o de las políticas internas de cada empresa. Por lo tanto, no todos los trabajadores tienen acceso a estos días que, en muchos casos, se presentan como una herramienta flexible para atender cuestiones personales.
La ausencia de una regulación estatal garantiza que su existencia sea variable. En algunos sectores, sí se incluyen días de asuntos propios con un número específico al año, mientras que en otros, simplemente no están contemplados. Además, hay empresas que deciden otorgarlos de manera voluntaria como una mejora por encima de lo exigido legalmente.
Las condiciones de uso de estos días también son diversas. Algunos convenios pueden exigir un preaviso o establecer limitaciones en ciertas fechas, así como requisitos de antigüedad para su utilización. En algunos casos, se equiparan a días de libre disposición o se restan de otros permisos que el trabajador podría tener.
Ante esta realidad, es crucial que los trabajadores revisen el convenio colectivo que regula su actividad laboral o se dirijan directamente al departamento de recursos humanos de su empresa. Solo de esta manera se puede confirmar si están en su derecho de solicitar estos días y en qué condiciones. En conclusión, los días de asuntos propios no representan un derecho universal, sino que son una mejora que depende de cada caso en particular.

































































































