El Tribunal Supremo ha dictado una condena a dos urólogos de Donostia y a su compañía aseguradora, imponiéndoles una indemnización de 25.000 euros por realizar un procedimiento médico sin el consentimiento informado del paciente. El afectado, quien fue diagnosticado con cáncer de próstata, se sometió a una técnica de crioterapia que no contaba con la documentación adecuada. Inicialmente, se había previsto realizar una extirpación radical, pero los médicos decidieron optar por este método alternativo sin informar debidamente sobre los riesgos asociados.
Después de la intervención, el paciente comenzó a experimentar serias secuelas que han afectado su vida personal y emocional. Entre estas complicaciones se encuentran la impotencia, la incontinencia urinaria y neuralgia del nervio pudendo. La sentencia STS 302/2026 enfatiza que, aunque la cirugía fue técnicamente correcta y no hubo mala praxis en su ejecución, se vulneró el derecho fundamental del enfermo a decidir sobre su salud. El Alto Tribunal destaca que el paciente no pudo evaluar los riesgos reales de la crioterapia debido a la falta de información proporcionada de manera oficial antes de la operación.
Este fallo del Supremo anula la resolución previa de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, respaldando al demandante y afirmando que en el juicio solo se presentó un formulario de consentimiento en blanco. La sentencia subraya que el consentimiento informado es una garantía esencial y no meramente un trámite administrativo. Al no ofrecer al paciente la oportunidad de comprender las posibles consecuencias de la técnica recomendada, los médicos asumen una responsabilidad legal por las complicaciones que se produjeron posteriormente, independientemente de que la técnica quirúrgica empleada fuera adecuada.
La decisión del tribunal pone de manifiesto la importancia de la comunicación clara y efectiva entre los pacientes y los profesionales de la salud. Los médicos tienen la obligación de informar sobre los riesgos y beneficios de cualquier procedimiento propuesto, permitiendo así que el paciente pueda tomar decisiones fundamentadas sobre su tratamiento. En un contexto donde las opciones médicas son cada vez más complejas, el consentimiento informado adquiere una relevancia crucial para proteger los derechos de los pacientes.
Este caso, además, resalta la necesidad de revisiones más exhaustivas en los procedimientos médicos y la relevancia de una adecuada formación en materia de comunicación para los profesionales del sector sanitario. A medida que la medicina avanza y se introducen nuevas técnicas, como la crioterapia, es fundamental que se mantenga un enfoque centrado en el paciente, garantizando que este se sienta seguro y plenamente informado sobre los tratamientos que se le proponen.
La resolución del Tribunal Supremo no solo actúa como un precedente en materia de consentimiento informado, sino que también puede influir en futuras prácticas médicas en Gipuzkoa y en toda España. La comunidad médica deberá estar atenta a las implicaciones de esta sentencia, que podría llevar a un cambio significativo en la forma en que se llevan a cabo los procedimientos y cómo se comunica la información a los pacientes. En definitiva, este caso subraya la importancia de la ética en la medicina y la necesidad de un enfoque más humano en la atención sanitaria.





























































































