La Audiencia Nacional ha decidido anular la semilibertad concedida a la exjefa de ETA, Soledad Iparraguirre, conocida como «Anboto», así como a su compañero Juan Ramón Carasatorre. Esta resolución fue respaldada por la Fiscalía y implica su regreso a prisión, corrigiendo así la decisión del Gobierno Vasco de aplicarles el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. La medida, según el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, es susceptible de apelación ante la Sala de Apelación del mismo tribunal.
El magistrado ha subrayado que la aplicación del artículo 100.2 debería ser excepcional y requerir una justificación individualizada que sustente la reinserción, algo que en este caso no se ha demostrado de forma adecuada. Castro ha expresado su preocupación por las «falsas expectativas» que se crean tanto para los internos como para las víctimas, así como por el impacto que estas decisiones generan en la opinión pública.
Iparraguirre fue condenada por su participación en actos terroristas, acumulando más de 400 años de prisión por delitos graves, incluidos diez asesinatos y otros delitos relacionados con explosivos y armas. Hasta la fecha, ha cumplido 22 años de su condena, de los cuales 16 los ha pasado en Francia. Su condena no se extinguirá hasta septiembre de 2034, y, según el juez, cumplirá las tres cuartas partes de su condena en marzo de 2027.
El juez Castro ha resaltado que, aunque Iparraguirre ha mostrado un «bajo» pronóstico de reincidencia y ha dado pasos hacia la reinserción, su carta de arrepentimiento fue emitida justo antes de que el Gobierno Vasco decidiera aplicar el artículo 100.2. Esto ha suscitado dudas sobre la genuinidad de su arrepentimiento. Además, el magistrado ha observado que Iparraguirre no ha disfrutado de ningún permiso judicial, lo que complica la valoración de su evolución como interno.
El magistrado también ha criticado la falta de «motivación reforzada» en la decisión de aplicar el 100.2, señalando que esta medida requiere una fundamentación más sólida, así como una evaluación del impacto social y victimológico. Para él, es necesario un programa específico de tratamiento que no se puede implementar sin la debida planificación y supervisión judicial.
Castro ha argumentado que si se aplica el 100.2 sin el aval judicial adecuado, se corre el riesgo de que se produzca una «excarcelación anticipada», lo que contradice el propósito de la normativa penitenciaria. Ha instado a que se considere un enfoque más sensato que mantenga la espera hasta que se resuelva la apelación interpuesta, sugiriendo que debería otorgarse un carácter urgente a este tipo de recursos.
En su reflexión sobre el estado actual del sistema penitenciario, el juez ha abogado por una reforma legislativa para evitar que decisiones administrativas reemplacen a las funciones de los equipos técnicos y juntas de tratamiento. En este sentido, ha enfatizado la importancia de que el proceso penitenciario se ajuste a una planificación rigurosa que contemple tanto el tratamiento del interno como la supervisión judicial.
El magistrado ha propuesto que el artículo 100.2 se convierta en una opción intermedia entre el segundo y tercer grado de cumplimiento, con el objetivo de consolidar la evolución positiva de los reclusos, y ha defendido que, en caso de delitos graves, los recursos de la Fiscalía deban suspender la ejecución de las decisiones administrativas hasta que se verifique su adecuación.
Con esta decisión, se pone de manifiesto la complejidad que rodea la aplicación del régimen de semilibertad y la necesidad de una reconsideración de las normativas actuales para garantizar que se respeten tanto los derechos de los internos como la seguridad y la tranquilidad de la sociedad.





























































































