El Ayuntamiento de San Sebastián ha propuesto la implementación de un año sabático para sus empleados, permitiendo que puedan disfrutar de este tiempo de descanso tras trabajar durante un periodo de diez años. Durante los cuatro años previos, los trabajadores recibirían el 80% de su salario, mientras que en el quinto año, el sabático, no desempeñarían funciones laborales. Esta iniciativa, presentada el pasado martes en la Junta de Gobierno Local, ha quedado pendiente de aprobación debido a informes negativos provenientes de las áreas de Intervención y Secretaría General.
Para poder acogerse a esta medida, los solicitantes deben cumplir varios requisitos. En primer lugar, deben haber trabajado al menos cinco años en el consistorio al momento de presentar su solicitud. Además, no deben estar involucrados en un expediente disciplinario ni sufriendo una incapacidad permanente. Por último, es necesario que se encuentren en situación de servicio activo durante los tres años anteriores a la solicitud.
La aplicación práctica del plan se estructurará en ciclos de cinco años. Mientras los trabajadores estén en los primeros cuatro años, deberán cumplir con su jornada laboral completa, y solo en el quinto año podrán disfrutar del sabático. Durante este periodo, el salario que perciban se verá reducido en un 20%, ya que el 80% restante se corresponde a las cantidades retenidas durante los cuatro años anteriores al sabático.
Es importante destacar que aquellos empleados que estén bajo la tramitación de un expediente disciplinario no podrán acogerse a este beneficio. Para evitar que la ausencia de personal afecte la operatividad de los departamentos, se elaborará un calendario específico para cada trabajador que solicite el año sabático. La medida no será autorizada si se determina que podría perjudicar el funcionamiento del servicio público.
Una vez transcurridos los cinco años, el empleado podrá solicitar un nuevo periodo sabático, siempre y cuando hayan pasado otros cinco años desde la finalización del anterior. Esto implica que, de mantenerse el actual planteamiento, el año de descanso sería accesible cada diez años.
En lo que respecta a la compatibilidad con otras situaciones administrativas, el documento sugiere que el año sabático no podrá coexistir con ningún cambio de situación en el servicio activo, ni con la pérdida de la condición de funcionario o laboral. En caso de que se produzca alguna de estas circunstancias antes o durante el periodo sabático, se procederá al reintegro total de las retribuciones dejadas de percibir. Asimismo, si el trabajador decide renunciar al año sabático antes de iniciarlo, se le devolverán las cantidades acumuladas en los años previos.
Durante el tiempo de ausencia, se prohíbe realizar cualquier actividad remunerada y se reconoce que el periodo será computable para efectos de antigüedad y derechos pasivos. La concesión de este año sabático también se verá afectada si el trabajador es sancionado por faltas graves o muy graves.
En cuanto a su compatibilidad con permisos y licencias, el artículo 30 establece que el sabático podrá combinarse con aquellas excedencias que no interrumpan el servicio activo. Sin embargo, si durante el año de ausencia se perciben otras retribuciones, se aplicará una reducción proporcional en las cantidades a cobrar durante el sabático.
Por último, es relevante mencionar que este tipo de medida se ha implementado en la Diputación Foral, donde desde el año anterior se desarrolla un Plan de Relevo Generacional. Este programa busca rejuvenecer el personal y asegurar la transmisión de conocimiento mediante iniciativas como reducciones de jornada para empleados a partir de los sesenta años. En la Diputación, los trabajadores beneficiados pueden recibir el 85% de sus retribuciones durante los cinco años de trabajo, similar al modelo propuesto en el Ayuntamiento donostiarra.
Ahora, el Gobierno Vasco deberá recopilar los informes necesarios para avanzar en la aprobación de esta propuesta en las próximas semanas, lo que permitirá evaluar el impacto de esta medida en la plantilla municipal y en el funcionamiento del consistorio.






























































































