Un jubilado ha conseguido que la justicia le reconozca el derecho a cobrar simultáneamente su pensión de incapacidad permanente total y la jubilación parcial, alcanzando una cuantía mensual de 2.601,59 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha corregido así la decisión de la Seguridad Social, que había suspendido una de las prestaciones al entender que ambas eran incompatibles.
El protagonista del caso, Carlos Antonio, fue declarado en situación de incapacidad permanente total en julio de 2007 para su profesión habitual de jefe de maquinistas. La pensión se calculó sobre una base reguladora de 1.877,18 euros al 55%, lo que le daba derecho a una prestación mensual de 1.032,45 euros.
Al tratarse de una incapacidad total —y no absoluta— la normativa le permitía trabajar en otra profesión distinta y compatible con su dolencia. Así, en 2008 comenzó a trabajar como conserje en una empresa, compaginando durante años ese salario con su pensión.
La Seguridad Social suspendió la pensión menor
En febrero de 2024, la Seguridad Social le reconoció la jubilación parcial, con una cuantía mensual de 1.569,14 euros. Sin embargo, en esa misma resolución se le comunicó que esta nueva pensión era incompatible con la incapacidad permanente que ya percibía.
Aplicando el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, el organismo decidió suspender la prestación de menor importe, es decir, la de incapacidad. El afectado no aceptó esta interpretación y decidió acudir a los tribunales para defender su derecho a percibir ambas.
Dos trabajos distintos, dos pensiones compatibles
Tanto el Juzgado de lo Social número 6 de Santander como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria han dado la razón al pensionista. La clave del fallo está en que las dos pensiones proceden de actividades profesionales completamente distintas.
El tribunal explica que la incapacidad permanente reconocida en 2007 se refería exclusivamente a su trabajo como jefe de maquinistas, una labor que ya no podía desempeñar. En cambio, la jubilación parcial deriva de su posterior empleo como ordenanza, una actividad plenamente compatible con su estado de salud.
Por ello, la sentencia considera “completamente lógico” que el trabajador perciba la pensión de jubilación parcial como sustitución de la renta que deja de ganar en ese segundo empleo, sin perder la prestación que ya compensaba la incapacidad para su profesión anterior.
Cómo interpreta la ley el tribunal
El conflicto se centraba en la interpretación del Reglamento de jubilación parcial, regulado en el Real Decreto 1131/2002. La Seguridad Social sostenía que el artículo 14.2.c) impedía cobrar ambas prestaciones de forma simultánea.
El TSJ de Cantabria matiza esta interpretación y aclara que la incompatibilidad solo existe cuando la incapacidad permanente y la jubilación parcial se refieren al mismo puesto de trabajo o contrato. Al tratarse aquí de un empleo distinto del que originó la incapacidad, no concurre esa prohibición legal.
Además, el tribunal recuerda que la pensión de incapacidad permanente total se reconoce al 55% de la base reguladora precisamente porque se presupone que el beneficiario puede obtener ingresos en otra profesión diferente.
Más de 2.600 euros al mes y cantidades atrasadas
Gracias a este fallo, el jubilado podrá percibir 2.601,59 euros mensuales al sumar ambas pensiones y, además, recuperar las cantidades que se le retuvieron durante el tiempo en que la Seguridad Social mantuvo suspendida la prestación de incapacidad.
La sentencia abre la puerta a otros casos similares y refuerza la idea de que la compatibilidad entre pensiones depende del origen profesional de cada una, no solo de su denominación jurídica.



























































































