El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha emitido una nueva resolución que corrige la actuación del Gobierno Vasco en relación con la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este artículo permite a los internos salir de prisión de manera temporal para trabajar o realizar actividades de voluntariado. En esta ocasión, la decisión afecta a Gregorio Vicario, un exmiembro de ETA que fue condenado a un total de 265 años de prisión por delitos de asesinato y terrorismo.
La jueza Reyes Jimeno ha desestimado un recurso de reforma presentado por la defensa de Vicario, el cual solicitaba la aplicación de dicho artículo tras la denegación de su solicitud el 4 de marzo de este año. Esta denegación fue fundamentada en la falta de propuestas adecuadas por parte de la junta de tratamiento de la prisión. Según la magistrada, el centro directivo impulsó dicha flexibilización sin contar con la propuesta previa de este órgano, lo cual contradice los procedimientos establecidos.
La jueza ha señalado que en el expediente de Vicario no se han presentado documentos que evidencien un arrepentimiento genuino hacia las víctimas. En su fallo, advierte que la gestión de su régimen de semilibertad carece de una adecuada motivación. Se observa que el programa de reinserción social propuesto es demasiado genérico y no cumple con los requisitos necesarios para un caso de esta magnitud, ya que no detalla adecuadamente cómo se llevará a cabo su reintegración.
Además, Reyes Jimeno ha destacado que la propuesta del centro directivo no incluye una justificación clara que explique por qué se debería prescindir de la progresión ordinaria de permisos, lo que podría ser determinante en un caso donde el interno aún no ha comenzado a disfrutar de permisos de salida. La falta de un escrito de arrepentimiento también se ha considerado una omisión importante en el análisis de su solicitud.
En relación con la condena de Vicario, cabe recordar que fue sentenciado a más de 265 años de prisión, con un límite de cumplimiento efectivo de 30 años. Esto significa que cumplirá dos tercios de su condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030, y estará en libertad total en noviembre de 2035. La decisión del juzgado resalta la importancia de seguir procedimientos claros y justificados en cuestiones de reinserción de internos con antecedentes criminales de alto impacto.
La jueza destaca que, para que se pueda aplicar el artículo 100.2, es necesario que se presente una motivación robusta que explique las razones detrás de la decisión, algo que en este caso no se ha cumplido. Lo expuesto refleja la necesidad de un enfoque más riguroso sobre la gestión de la libertad condicional, especialmente en el contexto de delitos graves como los cometidos por Vicario.
Este caso pone de manifiesto la constante tensión entre la búsqueda de la reinserción social de los reclusos y la necesidad de garantizar la justicia para las víctimas de delitos graves. La situación actual plantea preguntas sobre cómo se equilibran estos dos aspectos y qué medidas se pueden implementar para asegurar que las decisiones tomadas en el ámbito penitenciario sean tanto justas como efectivas.































































































