La reciente decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha llevado a la exjefa de ETA Soledad Iparragirre, alias ‘Anboto’, y a otro preso, Juan Ramón Carasatorre, de regreso a prisión. Esta resolución cuestiona la estrategia del Gobierno Vasco en relación a la reinserción de los presos de la organización terrorista, dado que está aplicando el régimen de semilibertad contemplado en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a varios de ellos.
El magistrado ha desestimado la aplicación de este régimen a ambos reclusos, considerando que su situación encierra una serie de implicaciones legales. En sus autos, Castro insta al legislador a reconsiderar el artículo 100.2, que permite una flexibilización del cumplimiento de penas, argumentando que está dando lugar a excarcelaciones anticipadas sin la supervisión adecuada de un órgano judicial.
Esta recomendación ha generado críticas por parte de diferentes asociaciones de víctimas de ETA, como Covite y la AVT, que han manifestado su desacuerdo con la aplicación del mencionado artículo. A su juicio, esta práctica puede interpretarse como una «amnistía encubierta» para los reos terroristas, lo que ha alimentado el debate sobre la efectividad y la ética de las políticas de reinserción.
El juez Castro argumenta que el uso del artículo 100.2 sin considerar la evolución penitenciaria de los internos puede resultar en una «disfunción» perjudicial tanto para las víctimas como para la sociedad en general. Según su análisis, las decisiones de excarcelación pueden crear expectativas infundadas para los internos y generar un sentimiento de inseguridad entre la ciudadanía.
En el caso particular de Soledad Iparragirre, su condena se basa en delitos graves, incluidos 10 asesinatos, además de poseer explosivos y haber cometido atentados. La pena a la que fue sentenciada es de 30 años de prisión. Sin embargo, el juez reconoce en su auto que Iparragirre ha mostrado una actitud positiva, asumiendo sus crímenes y pidiendo perdón a las víctimas, lo que ha llevado a que se cuestionen las decisiones administrativas respecto a su situación penitenciaria.
Sin embargo, la falta de permisos para disfrutar de salidas o beneficios penitenciarios dificulta la evaluación de su comportamiento. Castro subraya que la aplicación del 100.2 sin un análisis exhaustivo impide valorar adecuadamente la evolución de la interna. Además, critica la falta de motivación en las decisiones que parecen eludir los mecanismos establecidos para una progresión ordinaria dentro del sistema penitenciario.
El juez también señala que la rapidez en la aplicación de estas medidas puede parecer arbitraria, ya que ignora el tiempo que los internos han cumplido y otros factores relevantes en su reintegración. En su auto, expresa que la revocación de la semilibertad lleva a una «ucronía inversa», en la que la situación resulta contraintuitiva y provoca un clima de confusión tanto en la población como en las víctimas.
La controversia en torno a la reinserción de los presos de ETA sigue siendo un tema candente en la sociedad vasca. La postura del Gobierno Vasco en este asunto está en el centro del debate, con fuertes críticas que cuestionan la adecuación de las políticas actuales. Mientras se aguarda una posible modificación legislativa que dé respuesta a las inquietudes planteadas, los efectos de estas decisiones seguirán generando un amplio espectro de opiniones y análisis en la comunidad.






























































































