La política penitenciaria en el Gobierno Vasco ha mostrado una notable flexibilidad en su interpretación, especialmente en lo que respecta a los presos de ETA. Este enfoque se evidencia en la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite a los internos salir de prisión para trabajar o participar en actividades de voluntariado. Esta medida, aunque excepcional, ha sido utilizada con frecuencia para conceder beneficios a ciertos reclusos, lo que ha generado una controversia considerable en torno a su legalidad y aplicación.
Entre los ejemplos más recientes, se encuentra el uso del artículo 100.2 que ha permitido a varios presos de ETA salir de la cárcel bajo condiciones específicas. Hasta la fecha, se han registrado 35 autorizaciones para aplicar esta disposición entre octubre de 2021 y mayo de 2025, de las cuales 30 han beneficiado a miembros de ETA. Esta cifra es significativa, considerando que el total de internos en cárceles vascas y navarras asciende a más de 1.700, de los cuales 95 son condenados por terrorismo.
Recientemente, la atención mediática se ha centrado en los casos de Garikoitz Aspiazu, conocido como ‘Txeroki’, y Soledad Iparraguirre, apodada ‘Anboto’, quienes han podido salir de prisión para trabajar durante un periodo. Asimismo, Juan Ramón Carasatorre, condenado por su implicación en el asesinato de Gregorio Ordóñez, también ha alcanzado este beneficio. Sin embargo, la situación ha generado un debate sobre la justicia en la aplicación de este tipo de medidas, especialmente tras la decisión de un juez de la Audiencia Nacional de revocar la salida de ‘Anboto’ y Carasatorre.
El juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha otorgado permisos de salida a ‘Txeroki’, considerando que su excarcelación definitiva es inminente, lo que ha suscitado el rechazo de las víctimas del terrorismo. Covite, la principal plataforma de víctimas en el País Vasco, ha criticado la utilización del artículo 100.2, argumentando que se debe aplicar con mayor rigor y justificación. La organización ha señalado que estos permisos no deberían ser utilizados como un atajo para conceder regímenes de semilibertad sin una motivación adecuada.
Además de la controversia en torno al artículo 100.2, otro aspecto que ha llamado la atención es la concesión de terceros grados. Desde que el PSE-EE asumió el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, se han aprobado más de 40 progresiones a este régimen, aunque varias han sido revocadas y otras están a la espera de resolución. Este tipo de régimen puede variar considerablemente, desde permisos muy restringidos hasta aquellos donde los reclusos pueden disfrutar de libertad total bajo supervisión electrónica.
Las víctimas directas son notificadas cada vez que se concede un tercer grado, lo que les permite conocer las condiciones específicas. Sin embargo, la crítica se centra en que muchos de estos internos son rápidamente transferidos a modalidades más laxas, lo que ha generado desconfianza entre los afectados. Consuelo Ordóñez, una de las portavoces de las víctimas, ha expresado su preocupación afirmando que la mayoría de los reclusos de ETA en tercer grado están bajo control electrónico y disfrutan de una vida relativamente normal fuera de prisión.
La situación actual pone de manifiesto un dilema en la gestión de la política penitenciaria en el País Vasco. La aplicación de estos regímenes más flexibles se encuentra en un delicado equilibrio entre la legalidad y los derechos de las víctimas. Este escenario invita a reflexionar sobre el futuro de la política penitenciaria y la necesidad de un marco que garantice la justicia y la seguridad, evitando que las medidas excepcionales se conviertan en un mecanismo para eludir la condena impuesta a los terroristas.



























































































