La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado una demanda que buscaba anular la decisión del Gobierno Vasco sobre la suspensión de la pesca de la angula para la campaña 2025-2026, que concluye en marzo de este año. Con esta resolución, el tribunal avala la medida adoptada por el Ejecutivo autonómico.
El 3 de octubre, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco se reunió con los representantes de la Asociación de Anguleros de Euskadi para explicarles la decisión de suspender la pesca de angulas, fundamentada en informes científicos que señalaban la situación «crítica» de esta especie. Según la información proporcionada, la decisión se respaldó en dos informes y una resolución de diferentes entidades.
Entre las bases que sustentan esta medida se encuentra el informe de postevaluación del Plan de Gestión de la Angula, presentado por España a la Comisión Europea la primavera pasada. Este análisis, realizado por el ICES en mayo de 2025, evidenció que los objetivos de escape y reclutamiento de la anguila aún están muy distantes de lo estipulado en el Reglamento del Consejo Europeo sobre la anguila de 2007. La población actual de anguila en los ríos de Euskadi ha disminuido a solo el 7% de lo que se registraba en las décadas de los 60 y 70.
A pesar de la implementación de medidas como la limitación de la actividad pesquera y la mejora del hábitat fluvial, la situación de la anguila se mantiene «crítica», con su stock aún fuera de los límites biológicos seguros. Adicionalmente, se tomó en cuenta la Resolución del Ararteko del 4 de junio de 2025, que recomendaba establecer una regulación de la pesca de la angula acorde con las medidas de recuperación de la población de la anguila europea. Igualmente, el informe de AZTI subraya que la especie «no está mostrando signos de recuperación».
En el contexto del auto del TSJPV, se ha planteado la cuestión de si el perjuicio que ocasionaría la prohibición de la pesca de angulas es indemnizable. El solicitante especificó gastos ascendentes a 7.162,44 euros, desglosados en la amortización de un barco, su seguro anual, contribuciones a la cofradía de pescadores y costes de Seguridad Social. Además, se identificaron ingresos potenciales que se dejarían de percibir, que se calculan en 11.046,34 euros, en relación con las ventas de la campaña anterior.
El TSJPV argumentó que, si se estimara la demanda en los términos solicitados por la parte actora, el demandado podría enfrentar la necesidad de indemnizar tanto los gastos emergentes como el lucro cesante. Sin embargo, el tribunal determinó que el interés público, que se centra en la protección de una especie en riesgo de extinción, debe prevalecer sobre el interés privado de obtener un rendimiento económico moderado de la actividad pesquera.
Asimismo, el tribunal concluyó que, dado que el perjuicio es susceptible de individualización y de compensación económica, no es factible aceptar la solicitud de medidas cautelares, por lo que se debe mantener la resolución de la Administración. Esta decisión no solo garantiza la protección de la anguila, sino que también resalta la importancia de la sostenibilidad en la gestión de los recursos pesqueros en la región.






























































































