El derecho a decidir sobre el futuro en cuestiones de salud se convierte en un tema crucial para las personas que pierden la capacidad de expresar su voluntad. Para garantizar que se respete esta voluntad en tales situaciones, se ha implementado el documento de voluntades anticipadas (DVA).
En este contexto, el Gobierno Vasco firmó recientemente un convenio con el Colegio Notarial del País Vasco que permite a los notarios enviar directamente los documentos de voluntades anticipadas al Registro Vasco a través de medios telemáticos. Según explica el decano del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, Ángel Nanclares, este cambio simplifica el proceso. Anteriormente, los interesados debían llevar una copia firmada del documento al registro, lo que en ocasiones podría causar problemas si no se realizaba la inscripción.
Con la nueva modalidad, los ciudadanos podrán enviar sus documentos directamente al registro sin necesidad de desplazarse. Esto no solo acelera el procedimiento, sino que también asegura que las voluntades de cada persona sean registradas sin complicaciones adicionales. “Esto permitirá simplificar los trámites, evitando que el ciudadano tenga que desplazarse y asegurará que el documento quede registrado sin pasos adicionales por su parte”, añade Nanclares.
Asimismo, el nuevo sistema garantiza que se reciba una confirmación oficial de la inscripción, lo que asegura que el documento sea accesible tanto desde la notaría como desde el Registro Vasco cuando sea necesario. Esto ofrece tranquilidad a los ciudadanos, quienes tendrán la certeza de que su voluntad ha sido correctamente registrada y está disponible para su consulta inmediata.
El documento de voluntades anticipadas se describe como una declaración escrita que indica los deseos de una persona sobre la atención médica que desea recibir en caso de que no pueda manifestarlo por sí misma. También puede reflejar decisiones sobre la donación de órganos. Este documento, además, puede ser modificado o revocado en cualquier momento mientras la persona mantenga su capacidad de decisión.
Nanclares destaca que hay varias formas de formalizar este documento: “Se puede hacer por tres vías principales: ante el encargado del registro, directamente ante tres testigos y en las notarías. Además, existe una cuarta opción que es hacerlo con la ayuda del personal de Osakidetza”. Sin embargo, advierte que no todas las vías ofrecen el mismo nivel de seguridad jurídica. La opción de los tres testigos puede ser útil en situaciones de urgencia, pero conlleva incertidumbres debido a la necesidad de validación posterior. “Si no te queda otro remedio, es una solución viable, pero la vía notarial o la inscripción directa en el registro ofrecen mayores garantías”, enfatiza.
Para que un documento de voluntades anticipadas tenga validez legal, debe estar inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, lo que garantiza su disponibilidad para el personal sanitario cuando sea necesario. Este registro está interconectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, facilitando el acceso en cualquier comunidad autónoma. “Tanto la vía del registro como la notaría ofrecen plenas garantías. En cambio, la opción de los tres testigos suele responder a situaciones de urgencia y requiere una validación posterior, lo que la complica un poco más”, sostiene Nanclares.
Por otra parte, se suele referir a este documento como testamento vital. Sin embargo, el decano aclara que realmente “no es un testamento”. Mientras que un testamento aborda cuestiones tras el fallecimiento, el DVA se utiliza cuando la persona está viva y establece directrices para su atención médica en la fase final de su vida. “Se le llama testamento vital porque es una forma entendible de referirse a él, pero técnicamente no lo es”, añade.
Una de las características fundamentales del documento de voluntades anticipadas es que la persona debe expresar su voluntad de manera clara. Las notarías desempeñan un papel clave en este sentido. “Ayudamos a las personas a plasmar su voluntad. Algunas vienen con ideas muy claras, pero otras están un poco perdidas. Nuestro trabajo es orientarles sobre las decisiones habituales en un documento de voluntades anticipadas”, explica Nanclares.
El DVA permite detallar aspectos como los tratamientos médicos a recibir, la asistencia sanitaria requerida y la donación de órganos. “A partir de ahí, suelen verlo todo más claro”, indica. Además, designar a una persona de confianza como representante es esencial en el proceso, ya que esta persona será la encargada de interpretar y hacer valer las decisiones expresadas. “Puede darse la circunstancia de que la persona ya no pueda tomar decisiones por sí misma. Ese representante actuará como su alter ego”, apunta Nanclares. Por ello, se recomienda elegir a alguien de absoluta confianza.
Este convenio entre el Gobierno Vasco y el Colegio Notarial resalta el compromiso de la administración para facilitar los trámites y asegurar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho a decidir sobre su salud de manera libre y sin complicaciones.

































































































