La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha decidido absolver a un hombre acusado de agresión sexual en un aparcamiento del Boulevard de Donostia. Esta resolución se basa en el entendimiento de que la declaración de la víctima no es suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia, un pilar fundamental del sistema judicial español.
Los hechos tuvieron lugar en una noche de noviembre, cuando la mujer, durante el juicio celebrado el 26 de noviembre, relató que coincidió con el acusado en un casino de la ciudad. Ella le ofreció su ayuda para jugar a una máquina, dado que el hombre no hablaba español y parecía no entender cómo realizar la apuesta.
Más tarde, tras salir del establecimiento, la víctima se dirigió a una parada de taxis donde volvió a ver al procesado. Este le hizo gestos con un tique en la mano, lo que le hizo suponer que tenía problemas para pagar. Debido a la barrera del idioma, decidió acompañarlo al aparcamiento subterráneo para intentar ayudarle.
Una vez en el aparcamiento, la mujer afirmó que fueron juntos a los baños, donde el hombre la agredió sexualmente. Ella describió la situación como aterradora, sintiendo en ese momento un intenso miedo, llegando incluso a pensar que su vida estaba en peligro. A pesar de la gravedad de la situación, la víctima no informó a nadie de lo sucedido al sufrir ludopatía y no querer admitir que había ido de nuevo al casino después de haber prometido no hacerlo a su familia.
Transcurrida una semana, comenzó a experimentar síntomas de una enfermedad de transmisión sexual, lo que la llevó a buscar atención médica. El diagnóstico fue de gonorrea y, al recibir esta noticia, se sintió obligada a hablar con los médicos, quienes le indicaron que su pareja también debía realizarse pruebas.
Dos meses después del incidente, la mujer se encontró nuevamente con el acusado en el mismo casino, lo que facilitó su detención, ya que inicialmente las investigaciones policiales no habían tenido éxito. Sin embargo, en la sentencia, se indica que la declaración de la víctima carece de corroboraciones objetivas que puedan confirmar sin lugar a dudas la agresión sexual.
El tribunal ha calificado como «heteróclita y de escasa verosimilitud» la versión que ofreció la mujer sobre por qué acompañó al acusado al aparcamiento y su decisión de entrar en el baño de mujeres. A su vez, destaca que el hombre negó rotundamente haber accedido al baño junto a la víctima, argumentando que su chofer corroboró su versión, afirmando que el hombre nunca entró al baño y que se marchó del aparcamiento sin que ocurriera nada inusual.
Por otra parte, el fallo judicial menciona que, aunque el tiempo transcurrido para formalizar la denuncia no debe reducir la credibilidad de la víctima, el retraso impidió la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad, las cuales podrían haber arrojado luz sobre la interacción entre ambos. Además, se señala que no resulta razonable que el acusado, quien reside en Francia, regresara al mismo casino donde supuestamente perpetró el delito, especialmente sabiendo que podría estar siendo buscado por las autoridades.
Esta sentencia, que no es definitiva y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), se produce en un contexto donde la violencia de género sigue siendo un tema de gran preocupación en la sociedad. De hecho, el pasado jueves, otro hombre fue condenado a cuatro años de prisión por reconocer que violó a una mujer en un aparcamiento de Donostia en septiembre de 2024.

























































































