La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha declarado la absolución de un hombre de 30 años acusado de agresión sexual hacia su pareja en Donostia. La decisión se ha tomado al considerar que las pruebas presentadas durante el juicio no permiten afirmar que los actos se produjeron sin el consentimiento de la denunciante.
La sentencia, datada el 17 de marzo de 2026, examina de manera detallada los testimonios y las circunstancias que rodearon los hechos denunciados, los cuales ocurrieron en un apartamento de la Parte Vieja de Donostia la noche del 9 de marzo de 2023. Tanto la acusación particular como la Fiscalía habían solicitado penas de 4 y 3 años de prisión, respectivamente, argumentando que se trató de una relación sexual no consentida.
Durante esa noche, el acusado estuvo previamente en un bar con amigos, viendo el partido entre Roma y Real Sociedad, donde consumió “dos cervezas”. La joven se unió a ellos y después se trasladaron a otro local antes de llegar al piso que él compartía con dos compañeros de habitación.
En la privacidad del dormitorio se produjo la relación sexual en cuestión. Según el relato de la denunciante, en un momento dado ella le pidió que parara porque le estaba “haciendo daño” y se dio cuenta de que él no usaba preservativo. Sin embargo, el tribunal ha determinado que existen dudas significativas que impiden desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, representado por la abogada Isabel Martín Torrecilla.
Uno de los elementos esenciales en la evaluación del caso ha sido la credibilidad del testimonio de la denunciante. Aunque su relato presenta cierta consistencia, los magistrados concluyen que no hay “elementos externos suficientemente sólidos” que lo respalden. Además, la resolución enfatiza la falta de pruebas objetivas que demuestren de manera clara la ausencia de consentimiento. También se ha analizado el contexto de la relación entre ambas partes, que había comenzado en enero con el único objetivo de mantener una relación sexual y de amistad.
La sentencia también pone de manifiesto eventuales contradicciones en las declaraciones y la “falta de indicios concluyentes” que permitan reconstruir los hechos con la precisión necesaria para una condena penal. El tribunal aclara que no se busca afirmar que los hechos denunciados no ocurrieron, sino que no han sido probados con el nivel de certeza que exige el Derecho penal.
Este caso es uno de los primeros juicios por agresión sexual en Gipuzkoa tras la implementación de la ley del «solo sí es sí». La atención mediática que ha recibido ha generado reacciones públicas y manifestaciones de repulsa, así como acciones como pintadas en la fachada de la vivienda del acusado.
Siguiendo el principio de «in dubio pro reo», que establece que las dudas deben resolverse a favor del acusado, la Audiencia concluye que no es posible, más allá de toda duda razonable, confirmar la existencia de una agresión sexual tal como fue planteada por las partes acusadoras. Por lo tanto, se acuerda la libre absolución del acusado, aunque esta resolución no es definitiva y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.






























































































