El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJVP) ha anulado la exigencia del perfil lingüístico (PL2) de euskera para los aspirantes a dos puestos de técnico municipal de Digitalización Cartográfica en el Ayuntamiento de Donostia. Esta decisión revoca una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la ciudad, que había considerado necesario el dominio de la lengua vasca para estas plazas, dado que sólo dos funcionarios realizan estas funciones cartográficas.
La argumentación del juzgado inicial se basaba en la necesidad de garantizar que los ciudadanos pudieran ser atendidos en euskera, especialmente en ausencia de uno de los funcionarios. Sin embargo, esta decisión fue impugnada por una trabajadora afectada, quien alegó que la inclusión del conocimiento de euskera como requisito fundamental violaba varios principios constitucionales, como el derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
Dicha trabajadora apeló la sentencia ante el TSJPV, que ahora le ha dado la razón. En su nueva resolución, el tribunal sostiene que «la exigencia de perfiles lingüísticos en la totalidad o práctica totalidad de las plazas convocadas es un requisito que no cohonesta la atención de los usuarios y el uso del euskera con el derecho de los aspirantes sin conocimiento del idioma a acceder al empleo público». Esta afirmación subraya la necesidad de equilibrar el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en su lengua de elección con el acceso igualitario a oportunidades laborales.
El tribunal destaca también que la administración no ha proporcionado justificación suficiente para afirmar que el manejo del euskera es imprescindible para garantizar la atención al público en el Ayuntamiento de San Sebastián. «Máxime», añaden, «cuando el índice de obligado cumplimiento por parte del Ayuntamiento durante el período de planificación actualmente en vigor es del 55,87%«. Esta cifra pone de manifiesto que no todos los puestos requieren necesariamente el conocimiento del euskera, y que la exigencia unilateral podría resultar discriminatoria.
La sentencia también resalta que el derecho de acceso a empleo público, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se ve comprometido si los requisitos lingüísticos excluyen a aspirantes castellanohablantes. Según el tribunal, «configurar dicho requisito como condición de acceso», con una «desproporción entre aspirantes» del «100% de euskaldunes versus el 0% de los castellano parlantes», evidencia la naturaleza discriminatoria de las bases del proceso de selección.
Es importante señalar que esta decisión del TSJPV no es definitiva, ya que puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La situación genera un debate importante sobre la política lingüística en el ámbito público en el País Vasco, donde el uso del euskera es promovido, pero también genera tensiones respecto a la inclusión y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.
La resolución del tribunal pone de relieve la necesidad de una revisión crítica de los criterios de selección en el ámbito administrativo, especialmente en un contexto donde la diversidad lingüística y cultural es un valor a resaltar. El Gobierno Vasco deberá considerar estas implicaciones al establecer futuras convocatorias de empleo que busquen equilibrar la promoción del euskera con el derecho de acceso de todos los ciudadanos a las oportunidades laborales.





























































































