En un momento en el que los pagos digitales se están convirtiendo en una práctica común, Bizum emerge como una alternativa rápida y conveniente para el envío y recepción de dinero mediante dispositivos móviles. Cada vez más personas utilizan esta plataforma para dividir gastos compartidos con familiares y amigos, como en el caso de comidas o regalos. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha informado que, a partir de 2026, se instaurará un control sobre estas transferencias, aunque han precisado que no se aplicará de manera uniforme a todos los usuarios.
Recientemente, varias noticias y rumores en redes sociales indicaron que la Agencia comenzaría a fiscalizar todas las transacciones realizadas a través de Bizum, incluidos los envíos entre amigos y familiares, lo que generó preocupación en la ciudadanía. Ante ello, tanto el Ministerio de Hacienda como la Agencia Tributaria se vieron obligados a aclarar la verdadera naturaleza de esta nueva normativa.
La confusión se origina de una modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), que fue aprobada en abril de 2025. Este cambio introduce nuevas obligaciones informativas para las entidades financieras, centradas en el control de la actividad económica de empresarios y autónomos que usan Bizum y otros sistemas digitales de pago, sin afectar a los usuarios particulares.
Desde la Agencia Tributaria, explicaron que esta medida busca «mejorar la lucha contra el fraude fiscal y aumentar la eficiencia de las acciones recaudatorias». En este sentido, subrayaron que no hay intención de supervisar los bizum entre particulares, como los pagos para compartir gastos de una cena o un viaje.
La nueva normativa entrará en vigor en febrero de 2026 y contempla cambios significativos. En primer lugar, las entidades financieras estarán obligadas a informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación generada a través de Bizum por parte de profesionales y empresarios, un cambio respecto a la comunicación anual que se realizaba hasta ahora. Además, se elimina el umbral de 3.000 euros por debajo del cual no era necesaria la declaración, lo que implica que se reportará información sin importar el importe de las transacciones.
Es fundamental destacar que esta responsabilidad recae únicamente en las entidades bancarias y se limita a la actividad profesional. Las entidades no enviarán datos por cada operación, sino un resumen mensual que compile la facturación de cada empresario o autónomo que opere en el país.
La Agencia Tributaria detalló que las entidades deberán proporcionar mensualmente la identificación completa de los profesionales que utilicen Bizum, el número de comercio, los terminales de venta asociados, así como el importe mensual facturado y la identificación de las cuentas bancarias donde se reciben los pagos. Esta recopilación de información facilitará a Hacienda la detección de posibles actividades económicas que no han sido declaradas.
El incumplimiento de esta normativa conllevará sanciones tanto para las entidades como para los profesionales. En el caso de las entidades, las multas pueden alcanzar hasta el 2% del importe de las transacciones no comunicadas, con un mínimo de 1.000 euros. Para los autónomos y empresas, ocultar ingresos podría significar una penalización que alcance hasta el 150% de la cantidad defraudada.
De este modo, la implementación de la normativa en 2026 no alterará el uso cotidiano de Bizum entre particulares. Las transferencias entre amigos y familiares seguirán conservando su carácter privado y no requerirán ninguna declaración adicional, permitiendo así que los usuarios continúen utilizando esta herramienta de forma habitual.





























































































