Dejar una segunda residencia o un inmueble vacacional a un familiar sin cobrarle alquiler no exime al propietario de pagar impuestos. La Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta fechada el 14 de octubre que este tipo de cesiones gratuitas reciben el mismo tratamiento fiscal que una vivienda desocupada. La respuesta del organismo despeja las dudas de quienes creían que prestar un piso a un hijo, un hermano o cualquier otro pariente quedaba fuera del radar de la Agencia Tributaria.
El razonamiento de Tributos parte de que el contribuyente posee un bien capaz de generar beneficios económicos. Al no existir contrato de arrendamiento ni ingreso alguno, no se computan rendimientos del capital inmobiliario, pero sí entra en juego la denominada imputación de rentas. Este mecanismo obliga a incluir en la declaración del IRPF un porcentaje del valor catastral del inmueble como si se tratara de un rendimiento ficticio que Hacienda presume por el mero hecho de ser propietario de una vivienda que no constituye la residencia habitual.
Porcentajes aplicables según el valor catastral
La cuantía a declarar depende de la antigüedad de la revisión catastral. Si el valor catastral del inmueble ha sido actualizado en los últimos diez años, el propietario debe imputar el 1,1 % de dicho valor. En caso contrario, el porcentaje asciende al 2 %. Esa cifra se integra en la base imponible general del contribuyente y tributa al tipo marginal que le corresponda, lo que puede suponer un coste significativo en función del tramo de renta.
La DGT lo explica con claridad en su respuesta: «Al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, la cedente no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario».
Según los datos disponibles, los contribuyentes con viviendas vacías —sin alquilar ni ceder— abonan de media 855 euros anuales en el IRPF por este concepto. La cifra sirve de referencia para quienes se planteen dejar un inmueble a familiares sin contraprestación económica: aunque no perciban un solo euro, Hacienda seguirá considerando que ese bien genera una renta presunta que debe tributar.
La consulta de la DGT refuerza la posición mantenida por la Agencia Tributaria en los últimos años y recuerda a los propietarios que la cesión gratuita no equivale a invisibilidad fiscal. Quienes opten por esta fórmula deberán reflejarlo en su declaración para evitar posibles requerimientos o sanciones en caso de comprobación.





























































































