La jueza Ana Isabel Pérez Asenjo, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia, ha decidido el sobreseimiento del caso relacionado con las lesiones sufridas por Amaya Zabarte. En la resolución, que se extiende por poco más de una página, se aborda el impacto que la denunciante recibió, aunque la magistrada considera que no es posible afirmar que se tratara de un proyectil de foam. El veredicto señala que, a pesar de las gravísimas lesiones sufridas por Zabarte, el informe médico forense no ofrece una conclusión concluyente sobre la causa de su daño.
Zabarte sufrió un impacto en la cabeza durante un incidente en el que se vieron involucrados agentes del Grupo Reacción de antidisturbios. A lo largo de la investigación, se tomaron declaraciones a varios efectivos que estaban presentes en el momento del incidente, quienes afirmaron no haber disparado durante la carga. «Resulta imposible determinar que el impacto que causó las graves lesiones a Amaia Zabarte fuera un proyectil FOAM», se indica en la resolución judicial. Además, se subraya que no hay indicios suficientes para responsabilizar a ningún agente concreto.
La magistrada también destacó que todos los agentes investigados negaron haber disparado durante la carga hacia la estación del Topo, donde ocurrió el incidente. Afirmaron que, de acuerdo al protocolo de actuación, es antirreglamentario hacer disparos en movimiento y que, en caso de hacerlo, podría poner en riesgo a otros compañeros. «Todos los agentes manifestaron que no habían disparado en esa carga», concluyó la jueza.
En relación con otro aspecto del incidente, la jueza consideró que no hay pruebas claras que indiquen que un agente le propinó una patada a Zabarte. Las imágenes presentadas en el juzgado muestran una colisión entre ambos en un contexto que no permite determinar la fuente de sus lesiones. «No hay indicios de la comisión de un delito de lesiones dolosas por parte de este agente hacia Amaia Zabarte», se menciona en el fallo.
A pesar de las pruebas limitadas y la falta de testigos que corroboren la versión de la denunciante, existen vías para impugnar la sentencia. La jueza estableció que cualquier recurso de reforma debe ser presentado en un plazo de tres días tras la notificación, mientras que los recursos de apelación pueden interponerse en un periodo de cinco días. Las víctimas no personadas tienen un tiempo de 20 días para presentar sus recursos.
Este caso ha suscitado un considerable interés en la comunidad, tanto a nivel local como en el ámbito más amplio de los derechos humanos, ya que plantea importantes preguntas sobre el uso de la fuerza por parte de las autoridades. La resolución de la jueza podría sentar un precedente en la manera en que se manejan los incidentes relacionados con las fuerzas de seguridad y sus interacciones con la ciudadanía.































































































