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Economía

El tamaño mínimo de la letra en contratos en Gipuzkoa se establece en 2,5 mm

La Audiencia Provincial de Pontevedra anuló una deuda de 6.600 euros por un contrato ilegible, destacando la nueva norma de tamaño mínimo de letra de 2,5 mm en Gipuzkoa.

La reciente jurisprudencia ha puesto de relieve la importancia de la letra pequeña en los contratos, considerada esencial para proteger los derechos de los consumidores. Este aspecto, que solía ser ignorado o considerado un mero detalle, es ahora objeto de atención legal, dado que una tipografía ilegible puede llevar a la nulidad de un contrato. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), a través de su artículo 80, establece requisitos claros sobre la accesibilidad y legibilidad de las cláusulas contractuales que no han sido negociadas individualmente.

Uno de los puntos más destacados de esta normativa es el tamaño mínimo de la tipografía, que no debe ser inferior a 2,5 milímetros. Este cambio, efectivo desde el 1 de junio de 2022, representa un incremento significativo respecto al anterior umbral de 1,5 milímetros. La necesidad de este requisito se hace evidente cuando se considera que muchas cláusulas pueden resultar completamente ilegibles si no se cumplen estas medidas, lo que puede llevar a situaciones de abuso por parte de las empresas.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ilustra esta tendencia. En este caso, un consumidor fue eximido de una deuda de 6.600 euros relacionada con una tarjeta de crédito, tras determinar los jueces que el contrato era tan ilegible que su contenido no podía ser comprendido. Este fallo resalta el hecho de que no solo se debe poder leer el texto, sino también entenderlo en su totalidad, lo que es fundamental antes de que un consumidor firme un acuerdo.

La LGDCU también exige que el espacio entre líneas sea adecuado, al menos 1,15 milímetros, y que exista un contraste suficiente entre el texto y el fondo para facilitar la lectura. Además, se requiere que las cláusulas sean redactadas de manera clara y sencilla, evitando la inclusión de referencias a documentos que no sean entregados al consumidor en el momento de la firma. Esta serie de disposiciones tiene como objetivo garantizar que el consumidor esté completamente informado sobre las obligaciones y derechos que asume.

Expertos en derecho de consumo advierten que la falta de transparencia en estos contratos frecuentemente conlleva condiciones abusivas. Por esta razón, los jueces tienen la facultad de anular no solo cláusulas específicas, sino incluso el contrato completo si consideran que su redacción no cumple con las normas establecidas. Así, la letra pequeña deja de ser un simple aspecto formal y se convierte en un elemento crucial para la protección de los derechos del consumidor.

La implementación de estas medidas ha sido bien recibida, ya que permite a los consumidores tomar decisiones más informadas y justas. Sin embargo, es crucial que tanto las empresas como los consumidores sean conscientes de estos requisitos, para evitar conflictos y reclamaciones judiciales en el futuro. En un panorama donde la información es clave, la claridad en los contratos se torna indispensable para fomentar una relación más equitativa entre consumidores y proveedores.

Ander Zubiaurre Etxeberria

Periodista especializado en economía regional y sector industrial vasco. Licenciado en Periodismo por la UPV/EHU con máster en Información Económica. Cubre actualidad empresarial, cooperativismo y el tejido productivo guipuzcoano desde hace más de una década.

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