La transferencia de competencias penitenciarias al Gobierno Vasco en 2021 ha reabierto un debate crucial en la política española: cómo abordar el tratamiento de los presos vinculados al terrorismo de ETA. La posibilidad de aplicar el régimen de semilibertad a antiguos miembros de esta organización ha generado una intensa controversia, que va más allá del País Vasco y plantea cuestiones fundamentales sobre justicia, reinserción y memoria histórica.
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario establece los criterios para acceder a medidas como la semilibertad, basándose en la evolución del interno, el tiempo de condena cumplido y la valoración del riesgo. Aunque esta normativa se aplica en todo el territorio español, adquiere una especial relevancia en el contexto vasco, donde la administración autonómica puede interpretar y aplicar estos criterios con mayor autonomía. Esta flexibilidad ha llevado a decisiones que algunos sectores consideran excesivamente permisivas, generando así un clima de tensión.
La decisión de ceder competencias penitenciarias a Euskadi se enmarca dentro de una demanda histórica del nacionalismo vasco y del proceso de normalización vivido tras el cese de actividad de ETA. A pesar de las intenciones iniciales, la gestión de estas competencias ha demostrado ser más compleja de lo que se anticipaba, especialmente en casos que involucran a víctimas del terrorismo y que afectan a una parte significativa de la sociedad.
El dilema que se presenta en este contexto se centra en la interpretación de los fines de las penas en un Estado de derecho. Por un lado, la Constitución española señala que las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social. Este principio implica que, siempre que se cumplan ciertos criterios, todos los presos, sin importar la naturaleza de sus delitos, deben tener la oportunidad de acceder a medidas que faciliten su reintegración.
Sin embargo, las asociaciones de víctimas y algunos sectores políticos defienden que los delitos de terrorismo requieren un enfoque diferente, no solo por su gravedad, sino también por su impacto en la cohesión social y en la memoria colectiva. A partir de esta perspectiva, la concesión de beneficios penitenciarios debe ser más restrictiva y estar sujeta a evidencias claras de reconocimiento del daño causado y de colaboración con la justicia.
La gestión de esta cuestión por parte del PNV y el PSE-EE ha suscitado críticas tanto desde la oposición política como de sectores de la sociedad civil. Los críticos argumentan que estas decisiones parecen responder más a cálculos políticos que a criterios técnicos o jurídicos, contribuyendo así a reabrir heridas que la sociedad vasca había empezado a sanar tras el fin de ETA.
Este tema no solo afecta a la comunidad vasca, sino que también se percibe en el resto de España como una manifestación de las diferencias en cuanto al legado del terrorismo. Esta percepción, a su vez, alimenta tensiones territoriales y dificulta la construcción de un relato compartido sobre el pasado reciente, lo cual es fundamental para avanzar hacia una consolidación democrática.
El futuro de esta controversia radica en encontrar un equilibrio entre principios que parecen contradictorios: el respeto al Estado de derecho y sus garantías, la atención a las demandas legítimas de las víctimas, y la creación de una paz social sostenible. Alcanzar este equilibrio no se puede lograr únicamente a través de la aplicación mecánica de normativas; es imperativo establecer un diálogo social amplio que involucre a todos los actores relevantes y que contemple tanto los aspectos jurídicos como los éticos y políticos relacionados con el tema. La manera en que se gestione esta situación se perfila como una prueba de la madurez democrática de la sociedad vasca y española en su conjunto.































































































