Al menos cuatro de los quince etarras que se benefician de los privilegios otorgados por el Gobierno Vasco a través del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario podrían haber avanzado al régimen abierto (tercer grado) de no ser por los recursos presentados por la Fiscalía ante la Audiencia Nacional. Este artículo se basa en el «principio de flexibilidad» y es implementado por la Junta de Tratamiento de cada prisión, requiriendo la aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Se considera un paso intermedio entre el segundo grado y la semilibertad, antes de alcanzar la libertad condicional.
Un caso notable es el de Asier Arzalluz Goñi, etarra condenado por los asesinatos de tres guardias civiles y un columnista en el año 2000. El 10 de febrero, se le permitió acceder a este régimen, aunque la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso inmediatamente, argumentando que el tiempo que ha estado en este régimen no muestra una evolución suficiente para considerarlo estable. Este tipo de situaciones han sido recurrentes, como sucedió con otros internos en junio y noviembre de 2025.
La Fiscalía ha manifestado su preocupación, citando que el tiempo transcurrido desde que Arzalluz comenzó a beneficiarse de este artículo es insuficiente para demostrar cambios positivos en su comportamiento. Este tipo de decisiones sobre progresiones de grado han generado un debate significativo, dado el historial delictivo de los implicados. Desde que el Gobierno Vasco asumió estas competencias en 2021, se han autorizado 113 terceros grados, con un total de 20 de ellos revocados posteriormente, según datos de la AVT hasta enero de 2026.
En este contexto, el caso de Juan Carlos Iglesias Chouzas, conocido como ‘Gadafi’, es otro ejemplo en el que la Fiscalía se opuso a la decisión de progresión. Este etarra, responsable de numerosos crímenes, ya había sido objeto de atención por parte de las autoridades, que solicitaron su reingreso en prisión en octubre del año pasado, debido a la gravedad de sus delitos. Su condena total suma más de 1.123 años, lo que subraya la preocupación sobre la concesión de beneficios penitenciarios a individuos con antecedentes tan graves.
La oposición de la Fiscalía se basa en el criterio de prudencia, especialmente en el caso de delitos de extrema gravedad, lo que ha llevado a cuestionar la eficacia de las disposiciones actuales del sistema penitenciario. Las decisiones que permiten que ciertos internos se beneficien de medidas como el artículo 100.2 han suscitado un intenso debate en la sociedad, reflejando las tensiones entre la reintegración social y la seguridad pública.
El debate sobre la progresión a regímenes más flexibles sigue siendo un tema candente en las instituciones y la opinión pública. A medida que se plantean estos casos, se hace evidente la necesidad de una revisión a fondo de los procedimientos actuales. Muchos ciudadanos y organizaciones, incluidos grupos de víctimas, siguen de cerca estas decisiones, esperando que se priorice la seguridad y justicia sobre la flexibilidad penitenciaria.





























































































