La escasez de vivienda se ha convertido en una de las principales inquietudes de los habitantes de Gipuzkoa. La escasa oferta, unida a los altos precios tanto en la compra como en el alquiler de inmuebles, ha creado un panorama complicado para muchas familias en la región. Esta crisis de vivienda, que se intensifica continuamente, ha impulsado la modificación de leyes, siendo la más reciente la Ley estatal de Vivienda, aprobada en 2023. Esta normativa introduce nuevos conceptos que están presentes en el debate público, como el de los grandes tenedores, propietarios de múltiples viviendas, quienes se enfrentan a condiciones diferentes en comparación con los pequeños propietarios.
En Gipuzkoa, excluyendo a entidades públicas como el Gobierno Vasco o ayuntamientos, se registran un total de 457 grandes tenedores que, en conjunto, poseen 4.892 pisos. De estos, 280 son personas jurídicas, incluyendo desde empresas unipersonales hasta grandes corporaciones, mientras que 177 son personas físicas. Las entidades jurídicas controlan 3.745 viviendas, mientras que las personas físicas poseen 1.147. De este total, alrededor de 1.443 (el 30%) se sitúan en San Sebastián, y la siguiente ciudad con más inmuebles en manos de grandes propietarios es Irun, con 474 viviendas.
La Ley de Vivienda define a un gran tenedor como cualquier persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. En áreas con alta demanda, esta definición se amplía a aquellos que tienen cinco o más pisos en la misma zona. La información más reciente sobre la situación de los grandes tenedores en Gipuzkoa fue presentada recientemente en las Juntas Generales de Gipuzkoa por la diputada foral de Hacienda y Finanzas, Itziar Agirre, en respuesta a una consulta del grupo Elkarrekin Gipuzkoa.
El informe revela que hay propietarios de grandes tenedores en 51 de los 88 municipios de Gipuzkoa. En Donostia, se observa una notable concentración, con 116 propietarios que tienen cinco o más inmuebles. El mayor propietario individual en Gipuzkoa reside en Donostia y posee 36 propiedades. Por su parte, una empresa ubicada en el barrio de Añorga controla 510 viviendas. En total, la capital gipuzkoana alberga 1.443 pisos en manos de grandes tenedores, de los cuales 390 pertenecen a personas físicas y 1.053 a jurídicas.
La relación entre el número de grandes tenedores y la población de cada municipio es evidente. Irun ocupa el segundo lugar, con 474 inmuebles, donde 13 particulares tienen 80 pisos y 30 empresas acumulan 394. Otro dato significativo proviene de Arrasate, donde una única entidad posee 148 pisos, mientras que en Eibar, que sigue a Donostia e Irun, se han contabilizado 357 inmuebles en manos de este tipo de propietarios.
En Ordizia, 20 grandes tenedores son responsables de 223 pisos, con ocho particulares que poseen 58 y doce entidades con 165. La situación en Tolosa es similar, donde cuatro personas físicas tienen 25 inmuebles y doce jurídicas controlan 148. Hondarribia, que enfrenta precios elevados de vivienda, cuenta con 183 pisos en manos de grandes tenedores. Otros municipios como Errenteria (151), Beasain (148), Pasaia (112) y Zarautz (107) también muestran cifras preocupantes, todos con más de cien pisos en propiedad de grandes tenedores.
Incluso en localidades más pequeñas se presentan situaciones análogas. En Legazpi, que tiene algo más de 8.000 habitantes, un particular es dueño de 15 pisos. En Urretxu, tres particulares tienen 18 y hay hasta 38 inmuebles en manos de empresas. Zumarraga presenta una situación similar, con 30 propiedades de cinco particulares y 49 de cuatro empresas.
Aparte de la situación de propiedad, ser un gran tenedor acarrea diversas implicaciones legales. En las zonas de alta demanda, el precio de alquiler acordado al inicio de un contrato no puede ser superior al último precio en los últimos cinco años. Además, los grandes tenedores están obligados a incluir en los contratos una prórroga extraordinaria en caso de que el inquilino demuestre estar en situación de vulnerabilidad social y económica. En situaciones de impago que conduzcan a desahucios, las demandas no serán aceptadas a menos que se demuestre que las partes han participado en un procedimiento de conciliación administrado por la administración pública.





























































































